Este 1 de mayo, desde la Coordinadora de Investigación y Universidades de CGT reivindicamos la necesidad de dignificar el trabajo en investigación y reclamar un sistema de investigación auténticamente público al servicio del bien común. Manifestamos, por ello, nuestra oposición a los pasos que está dando el gobierno en este ámbito.

La reforma de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que pretende imponer el MICIN representa una nueva amenaza para el personal investigador y relega nuevamente al olvido al personal técnico de investigación. Ya el marco en el que se está elaborando no augura nada bueno. El Pacto por la Ciencia, presentado a principios de marzo por el Ministro en el Congreso, es un documento vacío de contenido en lo que se refiere a la mejora de las condiciones laborales y de la carrera profesional del personal investigador y técnico, pero con una voluntad clara de favorecer la penetración de la lógica empresarial en nuestro sistema público de investigación. Se explica así que lo aplaudan con su firma distintos bancos y fundaciones privadas, incluidas algunas farmacéuticas como AstraZeneca o Pfizer, que están demostrando en estos tiempos una gran capacidad para obtener beneficios a costa del erario público y de la crisis sanitaria que vivimos.

Efectivamente, los detalles de la reforma conocidos hasta la fecha en cuya elaboración el ministerio ha procedido con gran opacidad plantean un doble riesgo: por un lado, supone una mayor precarización de la carrera investigadora; y por otro, un mayor drenaje de fondos públicos para investigación hacia la empresa privada. Esta propuesta representa una vuelta de tuerca más a los problemas que ya denunciamos en la huelga que esta Coordinadora convocó el pasado 21 de octubre de 2020: la inestabilidad y la jerarquización que sufre el personal investigador y la injerencia del capital en el sistema público de universidades e investigación.

1) “Tenure-track”, o la precarización de la carrera investigadora
La propuesta de reforma dice pretender abordar la temporalidad y la falta de perspectivas de estabilización del actual modelo de contratación en la carrera investigadora, que abocan a la mayor parte del personal investigador al encadenamiento de contratos durante una media de hasta casi dos décadas. Esta situación tiene efectos muy nocivos. En gran medida, quienes se dedican a la investigación se ven subordinados durante un amplio periodo de su carrera a aquella minoría con posibilidades de acceder o de facilitar el acceso a las grandes fuentes de financiación de las que dependen los contratos predoctorales y postdoctorales. Esta jerarquización mina la autonomía de las personas así contratadas, al tiempo que impone sobre ellas lógicas investigadoras productivistas guiadas por los criterios propios de la investigación espectáculo de la excelencia o de la lógica del beneficio empresarial. La dedicación que se exige, sumado a los requisitos de movilidad, dificultan, cuando no imposibilitan, la conciliación con la vida personal y familiar y el desarrollo de proyectos de vida a medio y largo plazo. A ello se añaden los problemas de salud física y mental que, con mayor frecuencia que en otros ámbitos profesionales, se derivan de esta situación.

La propuesta de modificación de la Ley de la Ciencia, lejos de ofrecer soluciones para estos problemas de sobra conocidos, los alimenta, estableciendo una nueva modalidad de contrato de incorporación al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Investigación (SECTI) que sitúa a quienes pudieran beneficiarse de ella en una posición muy vulnerable. Se trata de una figura en cuya definición se conjugan ambiguas, cuando no contradictorias referencias al Estatuto de los Trabajadores y al Estatuto Básico del Empleado Público y cuyo encaje dentro de los marcos normativos del SECTI dista de estar claro, lo que complicaría aún más un panorama ya de por sí difícil dada la variedad de convocatorias y figuras ya existentes y las diferencias que existen entre ellas. Es una figura subordinada a la del personal investigador funcionario de carrera, tanto en lo salarial como en lo profesional, que avanza en el desarrollo de una vía laboral y socava la vía funcionarial existente, como se plasma en la supresión de la figura de Científico Titular, propuesta incluida también en el proyecto de modificación.

Se vende como un contrato indefinido, cuando en realidad su continuidad a partir del cuarto año está condicionada a la superación de una evaluación favorable y a la voluntad del empleador. En la práctica, pues, se trataría de contratos temporales que solo en circunstancias particulares podrían convertirse en indefinidos. El texto, además, no fija criterios de evaluación claros y homogéneos para todo el SECTI, lo que deja la promoción del personal investigador en manos de los organismos evaluadores y sus cambiantes baremos. Además, si bien reconoce el impacto de los sesgos de género en las posibilidades de promoción de hombres y mujeres, no especifica qué mecanismos habrán de implementarse para garantizar condiciones de igualdad. En definitiva, el texto cercena toda previsibilidad y, con ello, la posibilidad de diseñar de manera efectiva una carrera compatible con otros proyectos vitales y que dignifique la actividad investigadora.

2) Drenaje de fondos públicos y subordinación a la lógica de mercado
El primero de los compromisos del Pacto por la Ciencia que sirve de marco para esta modificación legislativa establece que se habrán de reforzar las políticas públicas de conocimiento y de innovación empresarial. Estas palabras hacen pensar en una consolidación del drenaje de fondos públicos y de personas que trabajan para los organismos de investigación públicos hacia las empresas privadas; y que con eso se incremente el peso de la lógica de mercado en la orientación y la financiación de la actividad científica en los organismos públicos. En lo que respecta a esto último, el texto no corrige los defectos de la Ley de 2011, que establecía entre los ejes prioritarios aspectos tales como la modernización del entorno financiero y el desarrollo de mercados innovadores, sino que amplía los cauces para el desvío de recursos y conocimientos hacia el sector privado ampliando los años de excedencia que el personal de los organismos públicos puede prestar servicio en empresas privadas o estableciendo un régimen de excepcionalidad en lo relativo a las incompatibilidades.

Además de estas modificaciones, esa línea política se manifiesta, fundamentalmente, en la introducción de nuevos artículos relativos a la transferencia:
• El artículo 35 bis, relativo a la transferencia privada-pública en casos de colaboraciones destinadas al desarrollo de objetivos de mercado basados en la innovación.
• El artículo 36 bis sobre las transmisiones de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora a terceros. El texto propuesto deja un amplio nivel de discrecionalidad en la adjudicación directa de derechos a entidades sin ánimo de lucro y declaradas como de utilidad pública, en la medida en que esta calificación puede depender de intereses partidistas y de dudosa fiabilidad – recordemos el intento por declarar como tal a la Asociación Hazteoir. Este mismo artículo facilita la cesión de derechos a empresas participadas o creadas por las entidades que los hayan generado, en lugar de buscar soluciones para el desarrollo de los mismos dentro del ámbito público; y establece un régimen de excepcionalidad para la adjudicación de derechos en condiciones vagamente definidas. En todo caso, no contempla otro criterio de compensación por la cesión que no sea el valor de mercado de esos derechos, sin tener en cuenta otros criterios de valoración social.
• El artículo 36 quater, que facilita la participación de agentes públicos del SECTI en sociedades mercantiles para la realización de actividades tales como la explotación de patentes y el uso industrial y comercial de las innovaciones.

En conjunto, estos artículos refuerzan la primacía que se le atribuye a las empresas privadas como ámbitos de explotación de los conocimientos y desarrollos generados en los organismos públicos del SECTI, al tiempo que establecen la lógica del mercado como único criterio para la valoración de la transferencia y de la innovación. Parecería que se quisiera convertir a esos organismos públicos en departamentos externalizados de I+D de las empresas: los fondos públicos pagan la investigación y las empresas privadas obtienen el beneficio y si algún resultado es de interés económico, las empresas privadas se enriquecen explotándolo.

3) Aspectos olvidados
El texto propuesto resulta, además, insuficiente, pues no aborda muchos de los problemas que históricamente han/hemos? señalado diversos colectivos dentro del ámbito de la investigación ni da respuesta a sus/nuestras? reclamaciones. No contempla, por ejemplo, el diseño de una carrera profesional para el personal técnico y de gestión, ni recoge tampoco las reivindicaciones de los colectivos más precarizados con respecto al reconocimiento de sus derechos laborales – como es el caso de la indemnización por finalización de contrato en el caso de los contratos predoctorales.

Por todo lo anterior, desde la Coordinadora de Investigación y Universidades de CGT rechazamos la actual propuesta de reforma de la Ley de la Ciencia. Cualquier reforma que pudiera realizarse debería profundizar y blindar el carácter público del SECTI y en la contribución al bien común de la actividad científica que se desarrolla en sus distintos organismos, estableciendo límites efectivos a la penetración de la lógica del capital y a los condicionantes del mercado en la orientación de la actividad investigadora. Debería, además, destinar recursos suficientes para, junto con el reconocimiento de otros derechos laborales, garantizar la dignificación de la actividad científica y de todas las personas que contribuyen a su desarrollo, incluido no solo el personal científico, sino también el personal técnico y de gestión.