¿Qué es?

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible conocido como LES tuvo su origen en una iniciativa legislativa aprobada en el Consejo de Ministros de España celebrado el 27 de noviembre de 2009. Consiste en un conjunto de medidas que pretende modernizar la economía española principalmente en tres sectores: financiero, empresarial y medioambiental.1 2

Su objetivo es, según el Gobierno:

Situar a la economía española sobre los cimientos del conocimiento y la innovación, con herramientas respetuosas con el medio ambiente y en un entorno que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

En la redacción original del proyecto de ley se incluía la disposición final segunda (que pasó a ser la disposición final cuadragésima tercera en el texto definitivo) también conocida como Ley Sinde relativa a la regulación de webs y la protección de la propiedad intelectual. En el proceso de aprobación parlamentaria fue eliminada del proyecto de ley, sin embargo fue recuperada y aprobada en el Senado gracias a la ayuda del PP y CiU. El 15 de febrero de 2011 fue finalmente aprobada por el Congreso. El 5 de marzo de 2011 fue publicada en el BOE. Entrando en vigor el 6 de marzo de 2011. El día 02 de diciembre de 2011 el Consejo de Ministros ha dejado sin aprobar el reglamento que desarrolla la Ley Sinde.

¿Cómo funciona?

Hasta ahora se conocía el modo de funcionamiento de manera superficial en relación al cierre de webs de enlaces de la Ley Sinde. Se ha conocido el borrador que se tuvo en cuenta el pasado viernes (PDF aquí o aquí) y en él queda claro cómo funcionaría en caso de ser aprobada de cara al futuro.

Existirá una Comisión de Propiedad Intelectual que será la encargada de determinar las webs infractoras. Ella será la que denuncie el hecho que se alberga o facilitan contenidos protegidos con copyright y desde entonces en cuestión de máximo 28 días podría cerrarse la web en cuestión.

Después de la denuncia, se identifica el responsable de la web. En caso de no conocerse, se exigen a los proveedores de servicios y operadores mediante un auto del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo que el juez dicta en un plazo de 5 días. Los operadores tendrán que facilitar los datos del infractor en 2 días.

Tras ello comienza el procedimiento, notificando al infractor con la exigencia de retirada del material ilícito en 48 horas. En estos 2 días el responsable podrá presentar las alegaciones que considere oportunas, proceso que se alargaría un máximo de 3 meses, o bien, retirar los contenidos.

Si no se retiran los contenidos, se lanzarán una propuesta de dos días y 5 días después la Comisión presentará sus conclusiones. Este proceso concluiría 3 días después con la resolución final.

Esa resolución implicará 1 día de plazo para retirar voluntariamente los contenidos, y en caso negativo se pedirá a los operadores que corten la web (5 días juzgado – 3 días para aplicación). En caso de no retirar los operadores esos contenidos se enfrentan a multas desde 150.000 hasta 600.000 euros.

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial un organismo dependiente del ministerio de Cultura, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.

Fuentes