normatividad suplementos dietarios

análisis de normatividad para suplementos dietarios para las microdosis que realizaremos.

archivos adjuntados:
1. instructivo para que la industria distinga entre suplementos dietarios y bebidas. departamento de salud y servicios humanos de estados unidos. administración de comidas y drogas (fda). centro para la seguridad de los alimentos y la nutrición aplicada.
2. buenas prácticas de manufactura para suplementos dietarios (microdosis).
3. versión canadá
4. versión australia
5. decreto 3636 de 2005: Se necesita certificado de buenas prácticas de manufactura, y buenas prácticas de abastecimiento, TITULO IV
COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS DE USO ESPECIFICO
Artículo 8°. Comercialización. Los productos de uso específico son de venta libre y se podrán expender en droguerías, farmacias-droguerías, tiendas naturistas, almacenes de cadena o de grandes superficies por departamentos y en otros establecimientos comerciales que cumplan con las Buenas Prácticas de Abastecimiento expedidas por el Ministerio de la Protección Social.
Los productos objeto del presente decreto deberán estar ubicados en
estanterías separadas, identificadas y diferenciadas de productos de otrascategorías. Los establecimientos donde se comercialicen deberán cumplir con las condiciones de almacenamiento y distribución indicados por el fabricante de estos productos y con las condiciones higiénicas y locativas que garanticen que conservan su calidad, así como con las Buenas Prácticas de Abastecimiento expedidas por el Ministerio de la Protección Social.
Se prohíbe la venta ambulante de estos productos al público, entendiéndose como tal, la venta que se hace de manera informal en espacio público o sin el respaldo de establecimientos comerciales legalmente constituidos.
6. DECRETO 3249 18/09/2006 deroga el anterior: T I T U L O IV
COMERCIALIZACION DE LOS SUPLEMENTOS DIETARIOS
Artículo 8°. Comercialización. Los suplementos dietarios son de venta libre y se podrán expender en droguerías, farmacias-droguerías, tiendas naturistas, almacenes de cadena o de grandes superficies por departamentos y en otros establecimientos comerciales que cumplan con las Buenas Prácticas de Abastecimiento expedidas por el Ministerio de la Protección Social.
Los productos objeto del presente decreto deberán estar ubicados en estanterías separadas, identificadas y diferenciadas de productos de otras categorías. Los establecimientos donde se comercialicen deberán cumplir con las condiciones de almacenamiento y distribución indicados por el fabricante de estos productos y con las condiciones higiénicas y locativas que garanticen que conservan su calidad, así como con las Buenas Prácticas de Abastecimiento expedidas por el Ministerio de la Protección Social.
Se prohibe la venta ambulante de estos productos al público, entendiéndose como tal, la venta que se hace de manera informal en espacio público o sin el respaldo de establecimientos comerciales
legalmente constituidos.
7. DECRETO NÚMERO 4857 DE 2007:
8. DECRETO 3863 de 2008: anexo 1 considerados suplementos dietarios.
9. Resolución 00002015 – Mayo 31 de 2011: guía buenas prácticas de manufactura.