ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN PROCESO DISCIPLINARIO¶
Radicado: 027-2025Q (Acumulado)
h3. Disciplinable: TATIANA PAOLA HERNÁNDEZ NIETO¶
| Radicado | 027-2025Q (Acumulado) |
|---|---|
| Disciplinable | TATIANA PAOLA HERNÁNDEZ NIETO |
| Asunto | Alegatos de conclusión – Solicitud de nulidad de lo actuado y suspensión de términos |
TATIANA PAOLA HERNÁNDEZ NIETO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.903.488 de Bello (Antioquia), actuando en nombre propio y en ejercicio del derecho de defensa y debido proceso, respetuosamente presento mis ALEGATOS DE CONCLUSIÓN dentro del proceso disciplinario de la referencia, con fundamento en los siguientes:¶
I. SOLICITUD PRELIMINAR: NULIDAD DE LO ACTUADO POR VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO¶
Con el debido respeto, solicito al Despacho que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Política y 162 de la Ley 1952 de 2019, DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del Auto 05-2026 del 29 de julio de 2026, o, en su defecto, a partir de la diligencia de pruebas del 27 de agosto de 2026, por las siguientes razones:¶
II. FUNDAMENTOS DE LA NULIDAD¶
2.1. Indefensión técnica absoluta¶
a) El 14 de julio de 2026, dentro del término legal, presenté mis descargos y solicité formalmente la designación de un defensor de oficio, con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1952 de 2019, acompañando los siguientes documentos:
- Oficio de la Comisión Jurídica de ADIDA del 17 de junio de 2026, suscrito por NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA en su calidad de Presidenta de la Subdirectiva ADIDA Rionegro, mediante el cual se abandonó formalmente mi defensa gremial. (Anexo 1)
- Oficio de aceptación de renuncia de mi abogado particular, Juan Carlos Díaz Viera, del 26 de junio de 2026. (Anexo 2)
- Oficio de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia del 25 de junio de 2026, en el que se niegan a designarme un abogado de oficio. (Anexo 3)
b) Mediante oficio del 17 de julio de 2026 (radicado 10.05.00.00-24-351), su Despacho informó que había remitido una solicitud al Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Oriente para que me designen un estudiante de práctica jurídica. (Anexo 4)
c) Sin embargo, mediante Auto 05-2026 del 29 de julio de 2026, su Despacho negó mi solicitud de designación de defensor de oficio, argumentando que podía ejercer mi “defensa material”, desconociendo la complejidad del caso y mi derecho a la defensa técnica. Este auto contradice el oficio del 17 de julio de 2026, en el que su Despacho ya había iniciado el trámite para la designación de un defensor ante la Universidad Católica de Oriente.
d) A pesar de mi estado de indefensión, el Despacho mantuvo los términos procesales corriendo y programó una diligencia de pruebas testimoniales para el 27 de agosto de 2026, sin garantizar mi defensa técnica.
2.2. Irregularidades en la práctica de pruebas¶
a) Mediante Auto del 24 de julio de 2026, el Despacho accedió a las siguientes pruebas solicitadas por la disciplinable:
- Decreto 088 del 12 de febrero de 2026.
- Sentencia No. 138 del 19 de marzo de 2026 del Juzgado Octavo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.
- Escritos dirigidos a la rectora y a la coordinadora.
Sin embargo, el Despacho requirió a la disciplinable que aportara dichos documentos, y al no hacerlo dentro del término concedido, el Despacho no los incorporó al expediente. La disciplinable no pudo aportarlos oportunamente por su estado de indefensión, al no contar con acceso al expediente ni con asesoría técnica.
b) Los testigos fueron seleccionados aleatoriamente por el Despacho de una lista de docentes aportada por la Secretaría de Educación. No fui consultada ni se me permitió elegir a mis propios testigos, en violación del artículo 29 de la Constitución Política y del artículo 160 de la Ley 1952 de 2019.
c) Entre los testigos seleccionados se encontraba NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA, quien, además de ser docente de la Institución Educativa Josefina Muñoz González, es Presidenta de la Subdirectiva de ADIDA en Rionegro. La señora Gómez Pineda tiene un conflicto de intereses evidente y probado:
- El 17 de junio de 2026, en su calidad de Presidenta de la Subdirectiva ADIDA Rionegro, suscribió el oficio mediante el cual ADIDA abandonó formalmente mi defensa gremial, dejándome en estado de indefensión. (Anexo 1)
- Previamente, el 7 de mayo de 2026, le solicité formalmente a la Subdirectiva ADIDA Rionegro que activara los protocolos gremiales de difusión y litigio estratégico, y le manifesté expresamente mi preocupación por su cercanía personal y laboral con la rectora María Victoria Estrada Castañeda. (Anexo 5)
- Mediante respuesta del 29 de mayo de 2026, la Subdirectiva ADIDA Rionegro, suscrita por NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA como Presidenta, rechazó mi solicitud de difusión y litigio estratégico, argumentando reserva y confidencialidad. (Anexo 6)
- La señora Gómez Pineda, como Presidenta de la Subdirectiva ADIDA Rionegro, tiene una relación de subordinación y cercanía con la rectora María Victoria Estrada Castañeda, quien es una de las personas contra quienes he presentado quejas disciplinarias. Su cercanía con la rectora la inhabilita para actuar como testigo imparcial en un proceso disciplinario en mi contra.
d) No me fue posible preparar adecuadamente mi defensa ni conocer los argumentos de los testigos, pues no tuve acceso al expediente ni a la lista de testigos con antelación.
2.3. Consecuencia de la indefensión¶
Como consecuencia directa de mi estado de indefensión, no me presenté a la diligencia de pruebas del 27 de agosto de 2026. Esta inasistencia no constituye una renuncia a mi defensa, sino la imposibilidad material de ejercerla en condiciones de igualdad y garantías procesales, al carecer de defensor técnico, de acceso al expediente y de la posibilidad de preparar mi defensa.¶
III. SOLICITUDES CONCRETAS¶
Con fundamento en lo expuesto, solicito respetuosamente:
- Que se DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del Auto 05-2026 del 29 de julio de 2026, o, en su defecto, a partir de la diligencia de pruebas del 27 de agosto de 2026, por violación del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política) y del derecho a la defensa técnica (artículo 17 de la Ley 1952 de 2019).
- Que se SUSPENDAN LOS TÉRMINOS PROCESALES del presente proceso disciplinario hasta tanto se me designe un Defensor de Oficio con especialización en derecho disciplinario, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1952 de 2019.
- Que se ORDENE LA PRÁCTICA DE NUEVAS PRUEBAS con la asesoría de mi defensor de oficio, una vez sea designado, y que se me permita seleccionar mis propios testigos.
- Que se EXCLUYA a NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA como testigo, por su conflicto de intereses probado (abandono de mi defensa gremial como Presidenta de ADIDA y cercanía con la rectora).
- Que se ORDENE a la Oficina de Control Interno Disciplinario la entrega de copias íntegras del expediente 014-2026Q, garantizando mi derecho a la defensa material.
- Que, en subsidio, si el Despacho no accede a la nulidad, se tengan en cuenta los siguientes alegatos de fondo:
- Las quejas de los padres de familia son retaliatorias y no han sido probadas con elementos objetivos.
- La rectora María Victoria Estrada Castañeda no activó las rutas de la Ley 1620 de 2013, como lo reconoció el Alcalde en el Auto 006 del 21 de noviembre de 2025.
- El Alcalde revocó mi suspensión por desproporcionada y sin riesgo real, ordenando mi reintegro.
- La Secretaría de Educación, mediante Decreto 088 del 12 de febrero de 2026, protegió a la docente Nubia Doris Orozco Cadavid por razones de salud mental, evidenciando un trato discriminatorio en mi contra.
- La OCID ha abierto procesos disciplinarios en mi contra como retaliación por mis denuncias contra la rectora.
- ADIDA, a través de su Presidenta NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA, abandonó mi defensa gremial, dejándome en estado de indefensión.
- Que se oficie a la Personería Municipal de Rionegro y a la Procuraduría Provincial de Rionegro para que ejerzan el poder disciplinario preferente y ordenen la investigación de las quejas que he presentado contra la rectora María Victoria Estrada Castañeda, que han sido omitidas por la OCID (radicado 2025RE037736).
# Que se oficie a la Junta Directiva Central de ADIDA para que, en el marco de sus funciones, investigue la actuación de la Presidenta de la Subdirectiva ADIDA Rionegro, NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA, por el abandono de mi defensa gremial y por su actuación como testigo en un proceso disciplinario en mi contra, a pesar de su conflicto de intereses.¶
IV. ANEXOS¶
| N° | Documento | Descripción |
|---|---|---|
| 1 | Oficio de ADIDA (17/06/2026) | Abandono formal de la defensa gremial, suscrito por NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA |
| 2 | Renuncia de abogado (26/06/2026) | Renuncia del abogado Juan Carlos Díaz Viera |
| 3 | Oficio Defensoría del Pueblo (25/06/2026) | Negativa a designar abogado de oficio |
| 4 | Oficio Secretaría General (17/07/2026) | Solicitud de designación de defensor a la UCO |
| 5 | Solicitud a ADIDA (07/05/2026) | Activación de protocolos gremiales y manifestación de conflicto de intereses |
| 6 | Respuesta de ADIDA (29/05/2026) | Negativa de difusión y litigio estratégico, suscrita por NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA |
| 7 | Auto 05-2026 (29/07/2026) | Negativa de defensor de oficio |
| 8 | Auto 007-2026 (02/09/2026) | Traslado para alegatos de conclusión |
| 9 | Auto 006 del Alcalde (21/11/2025) | Revocatoria de prórroga de suspensión |
V. NOTIFICACIONES¶
La suscrita recibirá notificaciones en la dirección electrónica: lacuerpa@riseup.net
Atentamente,
Tatiana Paola Hernández Nieto
C.C. No. 43.903.488 de Bello (Antioquia)
Correo electrónico: lacuerpa@riseup.net
Teléfono: 300 783 5088
SOLICITUD DE INSISTENCIA ANTE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO¶
Señores
DEFENSORÍA DEL PUEBLO – DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES
E. S. D.
| Referencia | Solicitud de insistencia en revisión de fallo de tutela excluido |
|---|---|
| Accionante | Tatiana Paola Hernández Nieto |
| Radicado Tutela | 05615 40 03 003 2026 00366 03 |
| Juzgado de origen | Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro – Antioquia |
| Sentencia de segunda instancia | 02 de septiembre de 2026 |
TATIANA PAOLA HERNÁNDEZ NIETO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.903.488 de Bello (Antioquia), actuando en nombre propio y en ejercicio del derecho fundamental de petición, respetuosamente me dirijo a esa entidad con el fin de solicitar la INSISTENCIA ante la Corte Constitucional para la revisión del fallo de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 51 del Acuerdo 05 de 1992 de la Corte Constitucional.
La solicitud se fundamenta en las siguientes razones:¶
I. ANTECEDENTES¶
1.1.¶
La suscrita es docente de carrera en propiedad, regida por el Decreto Ley 1278 de 2002, con 11 años de servicio, Magíster en Educación y Desarrollo Humano, mujer, integrante de la comunidad LGBTIQ+, desplazada forzosamente y declarada en riesgo extraordinario por la Unidad Nacional de Protección mediante Resolución No. 00006646 del 12 de septiembre de 2019.
1.2.¶
A pesar de que dicha declaratoria de riesgo extraordinario se mantiene vigente, ni la UNP ni la Secretaría de Educación han realizado un seguimiento efectivo a mi situación de vulnerabilidad. La UNP, mediante oficio OFI-2026-00075086 del 19 de agosto de 2026, solicitó al Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR) adelantar la revaluación de mi nivel de riesgo. Sin embargo, a la fecha no se ha concluido dicha revaluación ni se han adoptado medidas de protección concretas, lo que me mantiene en un estado de exposición continuada y grave a nuevas vulneraciones.
1.3.¶
He sido víctima de un hostigamiento sistemático por parte de la rectora María Victoria Estrada Castañeda, la Oficina de Control Interno Disciplinario (OCID) y la Secretaría de Educación de Rionegro. El patrón es claro: cada vez que denuncio a los funcionarios que me hostigan, las autoridades no investigan a los denunciados y, en su lugar, abren procesos disciplinarios en mi contra.
1.4.¶
El 17 de febrero de 2026, la Secretaría de Educación de Rionegro expidió el Decreto No. 107, mediante el cual fui trasladada, en calidad de excedente, de la Institución Educativa Josefina Muñoz González a la Institución Educativa Baldomero Sanín Cano, sin que mediara solicitud de mi parte, sin priorizar a docentes provisionales, sin convocar al Consejo Directivo y sin agotar la instancia docente previa. Desde el traslado, no se me ha asignado carga académica en el área de matemáticas.
1.5.¶
El Juzgado Tercero Civil Municipal de Rionegro, mediante Sentencia No. 0340 del 22 de julio de 2026, declaró improcedente la acción de tutela. La sentencia fue impugnada y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, mediante fallo del 02 de septiembre de 2026, confirmó la improcedencia y adicionó que no existía vulneración al derecho de petición.
1.6. Hechos ocurridos con posterioridad al fallo de segunda instancia que confirman la persistencia de la vulneración:¶
a) El 2 de septiembre de 2026, el Secretario General del Municipio de Rionegro expidió el Auto No. 007-2026, en el que corre traslado para alegatos de conclusión en el proceso disciplinario 027-2025Q, a pesar de mi estado de indefensión, y con la inclusión de NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA como testigo, quien es Presidenta de la Subdirectiva ADIDA Rionegro y quien, el 17 de junio de 2026, abandonó formalmente mi defensa gremial, dejándome en estado de indefensión.
b) El 30 de agosto de 2026, el Ministerio de Educación Nacional emitió el oficio 2026-EE-324077, en el que se declara incompetente y remite mis quejas a la Secretaría de Educación de Rionegro, confirmando la falla estructural del sistema y la ineficacia de las vías administrativas para proteger mis derechos.
c) El 4 de septiembre de 2026, presenté un derecho de petición ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, solicitando información sobre si el memorial de hechos sobrevinientes del 21 de agosto de 2026 fue tenido en cuenta al momento de proferir la sentencia de segunda instancia. A la fecha no he recibido respuesta.
d) El 4 de septiembre de 2026, la Secretaría de Educación emitió los oficios 10.14.02.00.24 – 1399 y 1400, remitiendo mis quejas disciplinarias a la OCID, es decir, a la misma entidad que me investiga y me ha vulnerado el debido proceso.¶
II. FUNDAMENTOS DE LA INSISTENCIA¶
2.1. La revisión del fallo puede aclarar el alcance de un derecho fundamental.¶
El fallo de segunda instancia desconoce el alcance de los siguientes derechos fundamentales, que requieren ser precisados por la Corte Constitucional:
a) Estabilidad laboral reforzada de docentes en riesgo extraordinario: la sentencia omitió analizar mi condición de sujeto de especial protección constitucional (mujer, miembro de la comunidad LGBTIQ+, desplazada, docente en riesgo extraordinario), a pesar de que la jurisprudencia de la Corte (Sentencias T-099/15, T-268/18, T-045/15) ha señalado que esta condición flexibiliza el test de procedibilidad de la acción de tutela.
b) Deber de seguimiento y protección de docentes en riesgo extraordinario: la sentencia desconoció que la Resolución UNP No. 00006646 de 2019 sigue vigente y que, a pesar de los hechos ocurridos en agosto de 2026 (motín estudiantil, agresiones en mi contra, inacción institucional), ni la UNP ni la Secretaría de Educación han realizado un seguimiento efectivo para garantizar mi protección.
c) Derecho de petición: la sentencia declaró que no hubo vulneración al derecho de petición, a pesar de que la Secretaría de Educación ha emitido respuestas evasivas y de mero trámite (oficios del 4 de septiembre de 2026) y el Juzgado no ha respondido al derecho de petición del 4 de septiembre de 2026.
d) Debido proceso en investigaciones disciplinarias: la sentencia ignoró mi estado de indefensión absoluta en el proceso disciplinario 027-2025Q, el cual ha continuado con la expedición del Auto No. 007-2026 del 2 de septiembre de 2026, que corre traslado para alegatos de conclusión a pesar de mi falta de defensor de oficio y de las irregularidades en la práctica de pruebas (testigos seleccionados por el Despacho, incluyendo a NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA).
2.2. La revisión del fallo puede evitar un perjuicio grave.¶
El perjuicio grave se encuentra acreditado mediante las siguientes circunstancias:
a) Afectación al mínimo vital: la Secretaría de Educación me adeuda tres (3) meses de salarios correspondientes a la suspensión provisional de 2021, el pago incompleto de la suspensión de 2025, horas extras no remuneradas, omisión de aportes a la seguridad social y parafiscales, lo que ha generado declaratoria de insolvencia y reportes negativos en centrales de riesgo.
b) Afectación a la carrera docente: la Secretaría se niega a practicar mi Evaluación Anual de Desempeño 2025, obstaculizando mi posibilidad de ascenso en el escalafón docente.
c) Afectación a la salud mental y exposición continuada al riesgo: el hostigamiento institucional y la falta de seguimiento y protección por parte de la UNP y la Secretaría de Educación han afectado gravemente mi estabilidad emocional.
d) Estado de indefensión en el proceso disciplinario: actualmente curso la etapa de juzgamiento del expediente 027-2025Q sin defensor de oficio, con el Auto No. 007-2026 del 2 de septiembre de 2026 corriendo traslado para alegatos de conclusión, a pesar de las violaciones al debido proceso y del conflicto de intereses de Nini Yojana Gómez Pineda como testigo.¶
III. PRUEBAS DOCUMENTALES QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD¶
- Copia del fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro (02 de septiembre de 2026).
- Copia del Auto No. 007-2026 del Secretario General (2 de septiembre de 2026).
- Copia del oficio 2026-EE-324077 del Ministerio de Educación Nacional (30 de agosto de 2026).
- Copia del derecho de petición presentado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro (4 de septiembre de 2026).
- Copia de la constancia de radicación del derecho de petición (4 de septiembre de 2026).
- Copia de los oficios de la Secretaría de Educación del 4 de septiembre de 2026 (10.14.02.00.24 – 1399 y 1400).
- Copia del oficio de ADIDA del 17 de junio de 2026 (abandono formal de la defensa gremial, suscrito por NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA).
- Copia de mi solicitud a la Subdirectiva ADIDA Rionegro del 7 de mayo de 2026.
- Copia de la respuesta de la Subdirectiva ADIDA Rionegro del 29 de mayo de 2026.
- Copia del Auto 05-2026 del Secretario General (29 de julio de 2026).
- Copia de la Resolución UNP No. 00006646 de 2019.
- Copia del Oficio UNP OFI-2026-00075086 del 19 de agosto de 2026.
- Copia del Decreto No. 107 del 17 de febrero de 2026.
- Copia del Auto 006 del Alcalde Municipal de Rionegro (21 de noviembre de 2025).
h2. * Copia de las colillas de pago.
IV. PETICIÓN¶
- Que, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 51 del Acuerdo 05 de 1992 de la Corte Constitucional, se sirva INSISTIR ante la Corte Constitucional en la selección y revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro el 02 de septiembre de 2026.
- Que se tenga en cuenta que la revisión del fallo es necesaria para aclarar el alcance de los derechos fundamentales invocados y para evitar un perjuicio grave, derivado de la continuación del proceso disciplinario sin garantías y de la exposición continuada al riesgo.
# Que se tenga en cuenta que el caso evidencia un círculo vicioso de impunidad: la Personería declina su competencia y remite las quejas a la OCID; la Procuraduría remite a la Personería; la OCID persigue a la quejosa en lugar de investigar a la hostigadora; la Secretaría de Educación y el Secretario General desconocen la ley y niegan la defensa técnica; el Ministerio de Educación Nacional se declara incompetente y remite a la Secretaría; y ADIDA, a través de su Presidenta NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA, abandonó mi defensa gremial. Este patrón evidencia una falla estructural y una retaliación institucional que deben ser corregidas por la Corte Constitucional.¶
V. NOTIFICACIONES¶
La suscrita recibirá notificaciones en la dirección electrónica: lacuerpa@riseup.net
Cordialmente,
Tatiana Paola Hernández Nieto
C.C. No. 43.903.488 de Bello (Antioquia)
Docente de Carrera – Decreto Ley 1278 de 2002
Correo electrónico: lacuerpa@riseup.net
Teléfono: 300 783 5088
NUEVA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHOS SOBREVINIENTES¶
Señor(a)
JUEZ CONSTITUCIONAL (REPARTO)
E. S. D.
| Referencia | ACCIÓN DE TUTELA – HECHOS SOBREVINIENTES |
|---|---|
| Accionante | Tatiana Paola Hernández Nieto |
| Accionada | Secretaría de Educación del Municipio de Rionegro – Alcaldía de Rionegro |
| Vinculados | Unidad Nacional de Protección; Institución Educativa Baldomero Sanín Cano; Institución Educativa Josefina Muñoz González; Personería Municipal de Rionegro; Procuraduría Provincial de Rionegro; Oficina de Control Interno Disciplinario del Municipio de Rionegro; Secretario General del Municipio de Rionegro; Junta Directiva Central de ADIDA |
TATIANA PAOLA HERNÁNDEZ NIETO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.903.488 de Bello (Antioquia), docente de carrera regida por el Decreto Ley 1278 de 2002, con 11 años de servicio, Magíster en Educación y Desarrollo Humano, mujer, integrante de la comunidad LGBTIQ+, desplazada forzosamente, declarada en riesgo extraordinario por la Unidad Nacional de Protección mediante Resolución No. 00006646 de 2019 y sujeto de especial protección constitucional; actuando en nombre propio, presento la presente ACCIÓN DE TUTELA con fundamento en los siguientes:¶
I. HECHOS¶
1. ANTECEDENTES DE LA PERSECUCIÓN INSTITUCIONAL¶
1.1.¶
Soy docente de carrera en propiedad, adscrita a la Secretaría de Educación del Municipio de Rionegro, con 11 años de servicio y título de Maestría en Educación y Desarrollo Humano.
1.2.¶
Mediante Resolución No. 00006646 del 12 de septiembre de 2019, la Unidad Nacional de Protección me declaró en situación de riesgo extraordinario como docente, en razón de las amenazas recibidas por grupos ilegales debido a mi labor educativa y a mi activismo en defensa de estudiantes LGBTIQ+.
1.3.¶
A pesar de que dicha declaratoria de riesgo extraordinario se mantiene vigente, ni la UNP ni la Secretaría de Educación han realizado un seguimiento efectivo a mi situación de vulnerabilidad. La UNP, mediante oficio OFI-2026-00075086 del 19 de agosto de 2026, solicitó al Cuerpo Técnico de Análisis de Riesgo (CTAR) adelantar la revaluación de mi nivel de riesgo. Sin embargo, a la fecha no se ha concluido dicha revaluación ni se han adoptado medidas de protección concretas, lo que me mantiene en un estado de exposición continuada y grave a nuevas vulneraciones.
1.4.¶
He sido víctima de un hostigamiento sistemático por parte de la rectora María Victoria Estrada Castañeda, la Oficina de Control Interno Disciplinario (OCID) y la Secretaría de Educación de Rionegro. El patrón es claro: cada vez que denuncio a los funcionarios que me hostigan, las autoridades no investigan a los denunciados y, en su lugar, abren procesos disciplinarios en mi contra.
1.5.¶
He sufrido once (11) traslados forzosos desde 2017.
1.6.¶
El 17 de febrero de 2026, la Secretaría de Educación de Rionegro expidió el Decreto No. 107, mediante el cual fui trasladada, en calidad de excedente, de la Institución Educativa Josefina Muñoz González a la Institución Educativa Baldomero Sanín Cano, sin que mediara solicitud de mi parte, sin priorizar a docentes provisionales, sin convocar al Consejo Directivo y sin agotar la instancia docente previa. Desde el traslado, no se me ha asignado carga académica en el área de matemáticas.
1.7.¶
El 26 de noviembre de 2025, la Secretaría de Educación expidió la Resolución 1002, trasladándome con urgencia a la Secretaría “hasta culminación del calendario académico”, el mismo día en que el coordinador académico Mario Ovidio Zuluaga me había autorizado mediante acta de conformidad para aplicar la prueba de promoción a los estudiantes del grupo 6°1 el 28 de noviembre de 2025. El traslado me impidió aplicar dicha prueba, configurando una desviación de poder (artículo 35 de la Ley 1952 de 2019) y una retaliación (artículo 2.9 de la Ley 1010 de 2006).
1.8.¶
El 12 de febrero de 2026, la Secretaría de Educación expidió el Decreto 088, derogando el Decreto 080 del 6 de febrero de 2026 y protegiendo a la docente Nubia Doris Orozco Cadavid por afectación a su salud mental, reconociendo que su traslado “no constituye una medida de protección, sino un factor de riesgo laboral adicional”. Esta decisión evidencia un trato discriminatorio en mi contra.
2. HECHOS SOBREVINIENTES OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD AL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA (02 DE SEPTIEMBRE DE 2026)¶
2.1.¶
El 21 de agosto de 2026 presenté ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Rionegro un memorial de hechos sobrevinientes dentro del proceso de tutela radicado No. 05615 40 03 003 2026 00366 03, en el que puse en conocimiento del juzgado los hechos ocurridos el 4 y 6 de agosto de 2026 en la Institución Educativa Baldomero Sanín Cano (motín estudiantil, agresiones, inacción institucional, Resolución 679 de reasignación administrativa). El Centro de Servicios acusó recibo el mismo día.
2.2.¶
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, mediante sentencia de segunda instancia del 02 de septiembre de 2026, confirmó la improcedencia de la acción de tutela y adicionó que no existía vulneración al derecho de petición, sin pronunciarse sobre el memorial de hechos sobrevinientes.
2.3.¶
El 2 de septiembre de 2026, el Secretario General del Municipio de Rionegro expidió el Auto No. 007-2026, en el que corre traslado para alegatos de conclusión en el proceso disciplinario 027-2025Q, a pesar de mi estado de indefensión:
a) El 14 de julio de 2026 solicité formalmente la designación de un defensor de oficio, con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1952 de 2019, acompañando los documentos que acreditaban mi estado de indefensión (abandono de ADIDA por parte de su Presidenta NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA, renuncia de mi abogado, negativa de la Defensoría).
b) Mediante oficio del 17 de julio de 2026, su Despacho informó que había remitido una solicitud al Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Oriente para que me designen un estudiante de práctica jurídica.
c) Sin embargo, mediante Auto 05-2026 del 29 de julio de 2026, su Despacho negó mi solicitud de designación de defensor de oficio, argumentando que podía ejercer mi “defensa material”.
d) El 27 de agosto de 2026, se realizó una diligencia de pruebas testimoniales sin defensor de oficio, con testigos seleccionados aleatoriamente por el Despacho (no por mí), incluyendo a NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA, quien es Presidenta de la Subdirectiva ADIDA Rionegro y quien, el 17 de junio de 2026, abandonó formalmente mi defensa gremial, dejándome en estado de indefensión.
e) No me presenté a la diligencia por mi estado de indefensión, lo que el Auto 007-2026 registra como inasistencia, pero que constituye una consecuencia directa de la violación a mi derecho de defensa.
2.4.¶
El 30 de agosto de 2026, el Ministerio de Educación Nacional emitió el oficio 2026-EE-324077, en el que se declara incompetente y remite mis quejas a la Secretaría de Educación de Rionegro, confirmando la falla estructural del sistema y la ineficacia de las vías administrativas para proteger mis derechos.
2.5.¶
El 4 de septiembre de 2026, presenté un derecho de petición ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, solicitando información sobre si el memorial de hechos sobrevinientes del 21 de agosto de 2026 fue tenido en cuenta al momento de proferir la sentencia de segunda instancia. A la fecha no he recibido respuesta.
2.6.¶
El 4 de septiembre de 2026, la Secretaría de Educación emitió los oficios 10.14.02.00.24 – 1399 y 1400, remitiendo mis quejas disciplinarias a la OCID, es decir, a la misma entidad que me investiga y me ha vulnerado el debido proceso.¶
II. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS¶
- Derecho al trabajo (artículo 25 de la Constitución Política).
- Derecho al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política).
- Derecho a la igualdad (artículo 13 de la Constitución Política).
- Derecho de petición (artículo 23 de la Constitución Política).
- Derecho a la vida, integridad personal y seguridad (artículo 11 de la Constitución Política).
- Derecho a la dignidad humana (artículo 1 de la Constitución Política).
- Derecho a la estabilidad laboral reforzada (sujeto de especial protección constitucional).
h2. * Derecho al mínimo vital (artículo 53 de la Constitución Política).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS¶
3.1. Procedencia excepcional de la acción de tutela por hechos sobrevinientes¶
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido la figura de la situación sobreviniente como una categoría que permite la procedencia de la acción de tutela cuando, con posterioridad al fallo, ocurren hechos nuevos que varían las circunstancias fácticas del caso. En el presente caso, los hechos ocurridos con posterioridad al fallo de segunda instancia (Auto 007-2026 del 2 de septiembre de 2026, oficio del MEN del 30 de agosto de 2026, falta de respuesta al derecho de petición del 4 de septiembre de 2026, oficios evasivos de la Secretaría del 4 de septiembre de 2026) constituyen una situación sobreviniente que justifica la interposición de una nueva acción de tutela.
3.2. Subsidiariedad¶
Si bien la acción de tutela es un mecanismo subsidiario, en el presente caso se configura una excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que:
a) Las vías administrativas han sido ineficaces: la Secretaría de Educación ha respondido de manera evasiva y dilatoria (oficios del 4 de septiembre de 2026), el Ministerio de Educación Nacional se ha declarado incompetente (oficio del 30 de agosto de 2026), y el Secretario General ha continuado el proceso disciplinario a pesar de mi estado de indefensión (Auto 007-2026).
b) Existe un perjuicio irremediable: la afectación a mi mínimo vital, a mi carrera docente, a mi salud mental y a mi derecho de defensa (proceso disciplinario sin defensor) configuran un perjuicio irremediable que hace necesaria la intervención urgente del juez constitucional.
c) Soy sujeto de especial protección constitucional: mi condición de mujer, miembro de la comunidad LGBTIQ+, desplazada forzosamente y docente en riesgo extraordinario me otorga una estabilidad laboral reforzada que flexibiliza el test de procedibilidad de la acción de tutela (Sentencias T-099/15, T-268/18, T-045/15).
3.3. Vulneración del derecho de petición¶
El núcleo esencial del derecho de petición (artículo 23 de la Constitución Política) se satisface cuando la autoridad emite una respuesta oportuna, clara, congruente y de fondo. La falta de respuesta del Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro al derecho de petición del 4 de septiembre de 2026, y las respuestas evasivas de la Secretaría de Educación (oficios del 4 de septiembre de 2026), constituyen vulneraciones a este derecho fundamental.
3.4. Indefensión en el proceso disciplinario¶
El artículo 17 de la Ley 1952 de 2019 establece que, cuando el disciplinado no tenga apoderado, se le designará un Defensor de Oficio. El Secretario General, mediante Auto 05-2026 del 29 de julio de 2026, negó mi solicitud de designación de defensor de oficio. El Auto No. 007-2026, al correr traslado para alegatos de conclusión sin garantizar mi defensa técnica, evidencia la continuación de la violación al debido proceso.
3.5. Conflicto de intereses de NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA¶
La señora Gómez Pineda, en su calidad de Presidenta de la Subdirectiva ADIDA Rionegro, abandonó formalmente mi defensa gremial mediante oficio del 17 de junio de 2026, dejándome en estado de indefensión. Su inclusión como testigo en un proceso disciplinario en mi contra, a pesar de su conflicto de intereses, constituye una violación al debido proceso y a la imparcialidad.¶
IV. PETICIONES¶
- Que se TUTELEN mis derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la igualdad, de petición, a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, a la dignidad humana, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.
- Que se ORDENE a la Secretaría de Educación del Municipio de Rionegro:
- Dejar sin efecto el Decreto No. 107 del 17 de febrero de 2026.
- Reintegrarme de manera inmediata a la Institución Educativa Josefina Muñoz González como docente titular del área de matemáticas, restituyéndome la carga académica de 20 horas que me pertenece por concurso de méritos, así como mi curul en el Consejo Académico.
- Adelantar la Evaluación Anual de Desempeño correspondiente al año 2025, de manera objetiva y legal.
- Reconocer, liquidar y pagar, en el término de diez (10) días, los salarios adeudados, bonificaciones, horas extras y aportes a la seguridad social.
- Eliminar los registros negativos en centrales de riesgo y reparar el daño a mi historial crediticio.
- Cumplir el Auto 006 del Alcalde Municipal de Rionegro (21 de noviembre de 2025), que ordenó mi reintegro a la Institución Educativa Josefina Muñoz González.
- Que se ORDENE al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro:
Responder de fondo, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, al derecho de petición que presenté el 4 de septiembre de 2026, en el que solicito información sobre si el memorial de hechos sobrevinientes del 21 de agosto de 2026 fue tenido en cuenta al momento de proferir la sentencia de segunda instancia del 02 de septiembre de 2026.
- Que se ORDENE al Secretario General del Municipio de Rionegro:
- Designarme un Defensor de Oficio en el proceso disciplinario 027-2025Q, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1952 de 2019, con especialización en derecho disciplinario.
- Suspender los términos procesales del proceso disciplinario 027-2025Q hasta tanto se me garantice la designación efectiva de un Defensor de Oficio.
- Declarar la nulidad de la diligencia de pruebas testimoniales realizada el 27 de agosto de 2026, por haberse practicado sin garantizar mi defensa técnica y con testigos seleccionados por el Despacho.
- Excluir a NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA como testigo, por su conflicto de intereses.
- Permitirme seleccionar testigos con la asesoría de mi defensor de oficio, una vez sea designado.
- Que se ORDENE a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Municipio de Rionegro:
- Entregarme copias íntegras del expediente 014-2026Q, garantizando mi derecho a la defensa material.
- Abstenerse de actuar como juez y parte en las quejas disciplinarias que he presentado contra funcionarios de la Secretaría de Educación, garantizando la imparcialidad en el trámite.
- Investigar de fondo las quejas disciplinarias que he presentado contra la rectora María Victoria Estrada Castañeda (radicado 2025RE037736), en lugar de abrir nuevos procesos en mi contra.
- Que se ORDENE a la Unidad Nacional de Protección:
- Informar el estado actual de la Resolución No. 00006646 de 2019, las medidas vigentes o posteriores, y el estado de la revaluación del nivel de riesgo solicitada mediante OFI-2026-00075086 del 19 de agosto de 2026.
- Adoptar medidas de protección efectivas y concretas en el marco de mi declaratoria de riesgo extraordinario, dando prioridad a mi situación de vulnerabilidad continuada.
- Que se VINCULE a la Procuraduría Provincial de Rionegro, a la Personería Municipal de Rionegro, y a la Junta Directiva Central de ADIDA, para que, en el marco de sus competencias, ejerzan el control disciplinario y gremial correspondiente.
# Que se decrete, por economía procesal y conexidad fáctica, la ACUMULACIÓN de este proceso con el radicado 05001 41 05 008 2026 10139 00 del Juzgado Octavo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín (Sentencia 138 de 2026).¶
V. PRUEBAS¶
- Copia del fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro (02 de septiembre de 2026).
- Copia del Auto No. 007-2026 del Secretario General (2 de septiembre de 2026).
- Copia del oficio 2026-EE-324077 del Ministerio de Educación Nacional (30 de agosto de 2026).
- Copia del derecho de petición presentado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro (4 de septiembre de 2026).
- Copia de la constancia de radicación del derecho de petición (4 de septiembre de 2026).
- Copia de los oficios de la Secretaría de Educación del 4 de septiembre de 2026 (10.14.02.00.24 – 1399 y 1400).
- Copia del oficio de ADIDA del 17 de junio de 2026 (abandono formal de la defensa gremial, suscrito por NINI YOJANA GÓMEZ PINEDA).
- Copia de mi solicitud a la Subdirectiva ADIDA Rionegro del 7 de mayo de 2026.
- Copia de la respuesta de la Subdirectiva ADIDA Rionegro del 29 de mayo de 2026.
- Copia del memorial de hechos sobrevinientes presentado el 21 de agosto de 2026.
- Copia de la constancia de recibo del memorial de hechos sobrevinientes (21 de agosto de 2026).
- Copia de la Resolución 679 del 6 de agosto de 2026.
- Copia del Oficio UNP OFI-2026-00075086 del 19 de agosto de 2026.
- Copia de la respuesta evasiva de la Secretaría de Educación del 11 de junio de 2026.
- Copia del Auto 006 del Alcalde Municipal de Rionegro (21 de noviembre de 2025).
- Copia del Decreto 088 del 12 de febrero de 2026.
- Copia del Decreto No. 107 del 17 de febrero de 2026.
- Copia de la Resolución UNP No. 00006646 de 2019.
- Copia del Auto 05-2026 del Secretario General (29 de julio de 2026) – negativa de defensor de oficio.
- Copia del oficio de la Defensoría del Pueblo del 25 de junio de 2026 (negativa de designación de defensor).
- Copia del Auto PDVA-02-052 de la Personería Municipal de Rionegro (22 de julio de 2025).
h2. * Copia de las colillas de pago.
VI. ANEXOS¶
Los documentos relacionados en el acápite de pruebas.¶
VII. NOTIFICACIONES¶
La suscrita recibirá notificaciones en la dirección electrónica: lacuerpa@riseup.net¶
VIII. MANIFESTACIÓN BAJO JURAMENTO¶
Manifiesto bajo juramento que los hechos narrados en la presente acción de tutela son ciertos y que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos, salvo la referida en los antecedentes.
Cordialmente,
Tatiana Paola Hernández Nieto
C.C. No. 43.903.488 de Bello (Antioquia)
Docente de Carrera – Decreto Ley 1278 de 2002
Correo electrónico: lacuerpa@riseup.net
Teléfono: 300 783 5088