QUEJA DISCIPLINARIA INTEGRAL ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Para: Procuraduría General de la Nación (Nivel Central)
De: Tatiana Paola Hernández Nieto
Cédula: 43.903.488 de Bello (Antioquia)
Correo: lacuerpa@riseup.net
Teléfono: 300 783 5088
Fecha: 11 de agosto de 2026
1. IDENTIFICACIÓN DE LA QUEJOSA
Yo, Tatiana Paola Hernández Nieto, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.903.488 de Bello (Antioquia), mayor de edad, docente de carrera en propiedad bajo el Decreto Ley 1278 de 2002, con 11 años de servicio, Magíster en Educación y Desarrollo Humano otorgado por el CINDE (institución avalada por el Ministerio de Educación Nacional), y en condición de sujeto de especial protección constitucional (mujer, miembro de la comunidad LGBTIQ+, desplazada forzosamente de Bello a Rionegro, y con riesgo extraordinario declarado por la Unidad Nacional de Protección mediante Resolución N° 00006646 de 2019), actuando en nombre propio y en ejercicio de mis derechos fundamentales, me dirijo a la Procuraduría General de la Nación para presentar la presente queja disciplinaria.
Correo electrónico para notificaciones: lacuerpa@riseup.net
2. ¿POR QUÉ ACUDO AL NIVEL CENTRAL? – AGOTAMIENTO DE LAS INSTANCIAS LOCALES
He agotado todas las instancias locales sin obtener respuesta de fondo:
Entidad Acciones realizadas Respuesta obtenida
Procuraduría Provincial de Rionegro Múltiples quejas radicadas desde 2021 SILENCIO ABSOLUTO. Remitieron mis denuncias a la Personería, que las trasladó a la OCID que me investiga.
Personería Municipal de Rionegro Quejas radicadas desde 2021, vinculación formal en tutela (Auto 213/2026) SILENCIO ABSOLUTO. No han ejercido el poder disciplinario preferente.
Secretaría General del Municipio Solicitudes de defensor de oficio y suspensión de términos RESPUESTAS NEGATIVAS. Autos 003-2026 y 05-2026.
ADIDA (sindicato) Denuncias formales en 2021 y 2026 por abandono gremial ABANDONO Y RETALIACIÓN. Respuesta del 29 de julio de 2026.
FECODE (sindicato de segundo grado) Queja formal radicada el 31 de julio de 2026 RESPUESTA EVASIVA. Oficio del 10 de agosto de 2026.
La inacción de la Procuraduría Provincial y la Personería no puede ser un obstáculo para que el Nivel Central investigue estas graves faltas disciplinarias.
3. IDENTIFICACIÓN DE LOS QUEJADOS
3.1. DEL MUNICIPIO DE BELLO (ORIGEN)
Jorge Alcides Medina Bustamante – Secretario de Educación de Bello Uries Cardona Valle – Rector I.E. Fontidueño Jaime Arango Rojas Juan Fernando Díaz Pérez – Jefe de Talento Humano de Bello Clara Sánchez Sepúlveda – Jefe de Talento Humano de Bello Oscar Andrés Pérez Muñoz – Alcalde de Bello3.2. DE LA I.E. BARRO BLANCO
Gadys Amparo Sánchez Vanegas – Rectora3.3. DE LA I.E. JOSÉ MARÍA CÓRDOVA
Flor Eliana Palacio López – Rectora Libia de Jesús Soto González – Coordinadora3.4. DE LA I.E. JOSEFINA MUÑOZ GONZÁLEZ
María Victoria Estrada Castañeda – Rectora Magdalena Manrique Flórez – Coordinadora3.5. DE LA I.E. BALDOMERO SANÍN CANO
Claudia María Otálvaro Rivera – Rectora Leandro Restrepo – Coordinador de Convivencia Alejandro Segura – Docente Secretaria de la IE Baldomero3.6. DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE RIONEGRO
María Camila Henao Hernández – Secretaria de Educación Juan Fernando Restrepo Tabares – Subsecretario Administrativo y Financiero Bayron Antonio Valencia Quintero – Funcionario de Talento Humano Sandra Inés Quirós Zapata – Funcionaria de Planeación Educativa Juan Sebastián Castro Henao – Secretario de Educación (2020) Luz Marina Gallego Díaz – Profesional Especializada Uber Alejandro Duque Arias – Profesional Talento Humano Nelson Agustín Vaca Martínez – Subsecretario Administrativo y Financiero3.7. DE LA OCID (OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO)
Carolina Reza Paternina – Abogada de la OCID Norbey Andrés Gil Cifuentes – Jefe de la OCID3.8. DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO
Edwin Nicolás Ramírez Layos – Secretario General3.9. DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE RIONEGRO
Christian David Gallego Gutiérrez – Personero Delegado3.10. DE LA PROCURADURÍA PROVINCIAL DE RIONEGRO
Funcionarios de la Procuraduría Provincial (omisos desde 2021)3.11. DE ADIDA (SINDICATO)
Carlos Alberto Quiroz Oquendo – Directivo de ADIDA Albeiro Victoria Cuesta – Presidente de la Junta Directiva Edwin Osorio Rodríguez – Abogado Abogado externo de ADIDA (no identificado) – por violación sexual en 2021 Juan Carlos Díaz Viera – Abogado Yadira Sánchez – Directora del Departamento Jurídico Nini Yojana Gómez – Presidenta de la Subdirectiva ADIDA Rionegro Edmundo Libardo Calvache Díaz – Secretario de la Subdirectiva ADIDA Rionegro Lida Yásmin Morales Cuervo – Presidenta de ADIDA (firma la respuesta del 29 de julio de 2026)3.12. DE LA ALCALDÍA DE RIONEGRO
Jorge Humberto Rivas Urrea – Alcalde3.13. DE FECODE (FEDERACIÓN COLOMBIANA DE EDUCADORES)
Oficina Jurídica de FECODE – Por respuesta evasiva del 10 de agosto de 20264. HECHOS
4.1. ORIGEN: EL MUNICIPIO DE BELLO (2015-2019)
El 22 de septiembre de 2015 recibí mi nombramiento en propiedad para el área de matemáticas en básica secundaria (Decreto 201504000549). El 13 de octubre de 2016 presenté solicitud por acoso laboral contra funcionarios de la I.E. Alberto Díaz Muñoz, sin recibir acta. El 17 de abril de 2017 fui ratificada en propiedad (Decreto 201704000190). El 14 de agosto de 2017, el Secretario de Educación Jorge Alcides Medina Bustamante me trasladó a la I.E. Fontidueño Jaime Arango Rojas (Resolución 201700003554). El 17 de octubre de 2018, el rector Uries Cardona Valle me impidió ejercer mis funciones sin explicación. El 22 de octubre de 2018 acudí a la Personería de Bello, que no intervino. El 21 de enero de 2019, el Juzgado 1° Civil del Circuito de Bello tuteló mis derechos y ordenó mi reintegro o reubicación en 48 horas. El 20 de febrero de 2019, Jorge Alcides Medina Bustamante, trasgrediendo la orden judicial, me trasladó a la I.E. Villa del Sol (Resolución 201900001024). El 28 de marzo de 2019 presenté denuncia ante la Fiscalía por amenazas (noticia criminal 050886000200201900232). El 12 de septiembre de 2019, la UNP me declaró en RIESGO EXTRAORDINARIO (Resolución 00006646/2019), determinando que “la evaluada se ve inmersa en un riesgo que no está en el deber jurídico de soportar”. El 10 de octubre de 2019, el Ministerio de Educación Nacional ordenó a la Secretaría de Educación de Bello adoptar medidas de protección conforme al Decreto 1075/2015, sin que se cumpliera.4.2. EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE RIONEGRO Y LA I.E. BARRO BLANCO (2020)
El 24 de abril de 2020, el funcionario Bayron Antonio Valencia Quintero me recibió con trato displicente. El 7 de mayo de 2020, el Secretario Juan Sebastián Castro Henao emitió el Decreto 208 de traslado a Rionegro. El 18 de mayo de 2020, Bayron Antonio Valencia Quintero me exigió escanear documentos sin recursos, negó mi solicitud de priorización (Decreto 480/2016, art. 2.4.6.3.9) y la rectora Gadys Amparo Sánchez Vanegas me dijo que era “muy molesto recibir personas en ese momento del año”, sin inducción. El 26 de junio de 2020, la rectora me citó a reunión con acudientes sin conducto regular. Los acudientes me insultaron y agredieron verbalmente sin que la rectora interviniera. Ese día tuve que ir a urgencias por “muchos estresores laborales”. La rectora negó la existencia del Comité de Convivencia y desatendió mis solicitudes de seguir el conducto regular.4.3. EN LA I.E. JOSÉ MARÍA CÓRDOVA (2021)
La rectora Flor Eliana Palacio López me negó información, inducción y listados de estudiantes. La rectora y la coordinadora Libia de Jesús Soto González me eliminaron de grupos de comunicación, permitieron que estudiantes y acudientes me desautorizaran, y no activaron protocolos de convivencia. La rectora elevó un requerimiento a la OCID en mi contra.4.4. ABANDONO DE ADIDA Y VIOLACIÓN SEXUAL (2021)
El 16 de julio de 2021, después de una reunión del Comité de Convivencia Laboral en la que el abogado asignado por ADIDA se retiró (pues el Presidente del Comité, Juan Esteban Velásquez García, así lo dispuso), ese mismo abogado me pidió ir a mi casa “para hablar del caso” y en lugar de eso me violó. El 24 de agosto de 2021 denuncié el hecho ante los directivos de ADIDA Carlos Alberto Quiroz Oquendo y Albeiro Victoria Cuesta. En lugar de protegerme, el 8 de septiembre de 2021, Carlos Alberto Quiroz Oquendo me retiró el acompañamiento gremial por WhatsApp. El 10 de septiembre de 2021, el abogado Edwin Osorio renunció a mi defensa. El 16 de septiembre de 2021 radiqué denuncia de 19 páginas ante la Procuraduría Regional de Antioquia por abandono, violación, traslados arbitrarios, acoso laboral y violaciones al debido proceso. A la fecha, esa denuncia no ha tenido respuesta de fondo.4.5. CONFIRMACIÓN DEL ABANDONO GREMIAL DE ADIDA (29 DE JULIO DE 2026)
Mediante oficio del 29 de julio de 2026, ADIDA, en cabeza de su Presidenta Lida Yásmin Morales Cuervo, respondió mi derecho de petición confirmando que no me van a defender. En dicha respuesta, ADIDA:
Se escuda en una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia para justificar que no está obligada a proporcionarme defensa técnica. Señala que el vínculo con sus abogados es “particular”, desligándose de toda responsabilidad gremial. Afirma que no hay lugar a proceso disciplinario contra los cuatro abogados de la Comisión Jurídica que concertaron no representarme.Esta respuesta confirma el patrón de abandono institucional de ADIDA, que se repite por segunda vez (2021 y 2026).
4.6. RESPUESTA EVASIVA DE FECODE (10 DE AGOSTO DE 2026)
Mediante oficio del 10 de agosto de 2026, la Oficina Jurídica de FECODE respondió a la queja formal que radiqué el 31 de julio de 2026. En dicha respuesta, FECODE:
Señala que no puede intervenir porque ADIDA es una organización autónoma. Se lava las manos y se niega a investigar el abandono gremial de ADIDA. Omite su deber de vigilancia y control sobre sus filiales, a pesar de que el abandono de una afiliada en un momento procesal crítico es una violación flagrante de los principios sindicales.Esta respuesta confirma el cerco institucional y el abandono sistemático de mis derechos como afiliada.
4.7. PERSECUCIÓN EN LA I.E. JOSEFINA MUÑOZ GONZÁLEZ (2024-2026)
4.7.1. El cierre del Laboratorio de Matemáticas
Con el aval del coordinador académico Mario Ovidio, puse en marcha un Laboratorio de Matemáticas utilizando el software JFractionLab para aprendizaje basado en problemas (ABP). La rectora María Victoria Estrada Castañeda ordenó su cierre definitivo: envió personal de servicios generales a interrumpir mis clases, me prohibió el uso del laboratorio a través del coordinador y cambió la chapa.
4.7.2. Exclusión del Consejo Académico
La rectora eliminó horas de filosofía en grados superiores. Cuando defendí su necesidad en el Consejo Académico, me reemplazó con una docente provisional para silenciar mi oposición. Además, me excluyó sistemáticamente de los Consejos Académicos. Mi curul como representante del área de matemáticas fue usurpada por una docente provisional.
4.7.3. Sabotaje a la evaluación final y promoción ilegal de estudiantes
La rectora me desautorizó cinco minutos antes de la prueba final y llamó a un docente provisional. Los estudiantes no calificaron las competencias mínimas exigidas. No obstante, fueron promovidos al siguiente grado en abierta violación del Decreto 1290 de 2009.
4.7.4. Exclusión de la Fiesta del Maestro
Mientras me encontraba suspendida, la Secretaría de Educación me comunicó que no podía asistir a la Fiesta del Maestro porque tenía “procesos disciplinarios abiertos”, violando la presunción de inocencia (Art. 29 C.P.).
4.7.5. Suspensión provisional ilegal y revocatoria por el Alcalde
La OCID, en cabeza de Carolina Reza Paternina, mediante Auto 076/2025, ordenó mi suspensión provisional por tres meses sin derecho a remuneración. Fue prorrogada mediante Auto 084/2025. El Alcalde Jorge Humberto Rivas Urrea, mediante Auto 006/2025, revocó la prórroga por considerarla desproporcionada y sin riesgo real. Esta orden no ha sido cumplida: mi plaza de carrera sigue siendo ocupada por una docente provisional.
4.7.6. Retención ilegal de salarios y negativa de evaluación de desempeño
La Secretaría de Educación me adeuda tres meses de salario de la suspensión de 2021, el retroactivo de la bonificación pedagógica, descuentos indebidos y horas extras no remuneradas. Han respondido con oficios evasivos (Oficio N° 11.14.00.00.24-624 del 28/04/2026) alegando “complejidad técnica”. Además, se han negado a practicar mi evaluación anual de desempeño (Oficio N° 10.14.02.00.24-617), remitiéndola a la misma rectora que me hostiga, impidiéndome participar en la convocatoria de ascenso que vence en septiembre de 2026.
4.8. TRASLADO FORZOSO Y DESFIGURACIÓN DE MI CARRERA (2026)
Mediante Decreto 107/2026, fui trasladada de manera unilateral y arbitraria a la I.E. Baldomero Sanín Cano, sin priorizar a docentes provisionales y sin tener en cuenta mi riesgo extraordinario. Mediante Decreto 088/2026, se derogó el traslado de la docente Nubia Doris Orozco protegiendo su salud mental, configurando un trato discriminatorio. La rectora Claudia María Otálvaro Rivera me impuso asignación ilegal: solo 8 horas de matemáticas, 8 horas en Ciencias Naturales y 4 horas en Pensar 2 (sin mi consentimiento).4.9. HOSTIGAMIENTO EN EL BALDOMERO SANÍN CANO (2026)
El 24/07/2026 entregué al coordinador Leandro Restrepo un informe de convivencia de 10 páginas sobre el grupo 10-1. Él no lo trasladó a rectoría mientras que las quejas de estudiantes sí fueron trasladadas directamente. Cuando presenté queja contra el docente Alejandro Segura por gritos y expresiones ofensivas, la rectora desmanteló el proyecto de música en retaliación, encerrando los instrumentos en un cuarto sin llaves.4.10. LOS HECHOS DEL 4 DE AGOSTO DE 2026: AGRESIÓN, MOTÍN Y ABANDONO POLICIAL
4.10.1. La reunión colectiva y la contradicción de la rectora
El 4 de agosto de 2026, la rectora convocó a una reunión colectiva con acudientes y estudiantes del grado 10-1. Yo había advertido que realizar una reunión de este tipo, saltándose el conducto regular, generaría un efecto contraproducente. Durante la reunión, la rectora avaló la postura del director de grupo Andrés, contradiciendo la política institucional de celulares, generando que los estudiantes respondieran de manera desafiante: “porque puedo”.
4.10.2. La agresión física y psicológica
Ese mismo día, los estudiantes me empujaron, me insultaron, me pusieron en la cara un cuaderno con una caricatura mía llorando, me robaron mis llaves y materiales, y destruyeron mi botiquín de investigación. La rectora permaneció sonriendo durante toda la agresión, sin intervenir.
4.10.3. El abandono policial
La Policía de Infancia y Adolescencia no ingresó conmigo al colegio. Se quedó en el exterior, a distancia. Mientras los estudiantes me agredían, los policías no intervinieron. Me acosaron y presionaron para que me subiera a un carro particular, y me abandonaron en el parque central a pesar de mi declaratoria de Riesgo Extraordinario. Cuando mi mamá les dijo que las matemáticas son importantes, los policías respondieron con burla y desprecio.
4.11. EL INTERROGATORIO EXTRAJUDICIAL DEL 6 DE AGOSTO DE 2026
El día 6 de agosto de 2026, fui citada a la Secretaría de Educación por Carolina Reza Paternina y un funcionario de Inspección y Vigilancia. Durante la reunión:
Se me informó falsamente que la rectora había dicho que yo “me sentía amenazada”, lo cual es falso. Se me presionó insistentemente para que declarara que me sentía amenazada. Se me interrumpió constantemente y se me acusó falsamente de grabación. El funcionario de Inspección y Vigilancia me amenazó con un proceso disciplinario si no aceptaba la asignación en Ciencias Naturales.4.12. LA RESOLUCIÓN 679 DEL 6 DE AGOSTO DE 2026
Ese mismo día se me notificó la Resolución 679, mediante la cual se me “reasigna temporalmente” a funciones administrativas. Esta medida:
Es una retaliación encubierta por las agresiones que sufrí. Las funciones asignadas no corresponden a mi nombramiento como docente de aula (art. 5, Decreto Ley 1278 de 2002). La copia de notificación personal que me fue entregada no contiene las firmas de Carolina Reza ni del funcionario de Inspección y Vigilancia. No se levantó acta de la reunión, y existe un patrón de negativa sistemática a entregar actas.4.13. INDEFENSIÓN ABSOLUTA EN EL PROCESO DISCIPLINARIO 027-2025Q
La Defensoría Regional Antioquia se negó a designarme defensor de oficio (Oficio del 25/06/2026). El Secretario General Edwin Nicolás Ramírez Layos, mediante Auto 05-2026, negó mi solicitud de defensor de oficio y suspensión de términos. El Auto 003-2026 rechazó mi recurso de reposición. La Impugnación de tutela (Rad. 05-615-40-03-003-2026-00366-00) se encuentra en segunda instancia.5. FUNDAMENTOS DE DERECHO
5.1. Constitución Política de Colombia
Artículo 2: Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes. Artículo 13: Derecho a la igualdad. Trato discriminatorio (Decreto 088 vs Decreto 107). Artículo 23: Derecho fundamental de petición. Falta de respuesta a múltiples derechos de petición. Artículo 25: Derecho al trabajo. Desfiguración de carrera, retención de salarios, negativa a evaluación de desempeño. Artículo 29: Debido proceso. Violación en todas las instancias. Artículo 49: Derecho a la salud. Afectación a mi salud mental, agravada por riesgo extraordinario.5.2. Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario
Artículo 27: “La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función”.
Artículo 38, numeral 1: Deber de “cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución”
.
Artículo 38, numeral 3: Deber de “cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado”
.
Artículo 38, numeral 7: Deber de “tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio”
.
Artículo 17: Derecho a la defensa técnica y designación de defensor de oficio
.5.3. Ley 1010 de 2006 (Acoso laboral)
Artículo 2: Define el acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado… encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo” .5.4. Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013
Omisión de activación de protocolos de convivencia escolar y instrumentalización de estudiantes.5.5. Decreto Ley 1278 de 2002
Artículo 5: Función del docente de aula es desarrollar “labores académicas directa y personalmente con los alumnos”. Las funciones administrativas asignadas en la Resolución 679 desfiguran mi carrera.5.6. Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Sentencias T-099/15, T-268/18 y T-045/15: Estabilidad laboral reforzada para sujetos de especial protección. Sentencias T-1023/06 y T-453/10: Suspensión de términos por ausencia de defensa técnica.6. PETICIONES
PRIMERO: Que se AVOQUE CONOCIMIENTO de esta queja, dada la inacción de la Procuraduría Provincial de Rionegro y la Personería Municipal.
SEGUNDO: Que se INICIE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA FORMAL en contra de todos los servidores públicos mencionados en el punto 3, por las conductas descritas.
TERCERO: Que se INVESTIGUE la conducta de la Procuraduría Provincial de Rionegro y la Personería Municipal por su inacción y por remitir mis denuncias a la OCID que me investiga.
CUARTO: Que se ORDENE a la rectora Claudia Otálvaro dar respuesta a mis derechos de petición en 48 horas, cesar la instrumentalización de estudiantes y restituir el proyecto de música.
QUINTO: Que se ORDENE al coordinador Leandro Restrepo dar traslado de mi informe de convivencia y activar los protocolos de la Ley 1620.
SEXTO: Que se ORDENE a la Secretaría General de Rionegro designarme un defensor de oficio y suspender los términos del proceso disciplinario 027-2025Q.
SÉPTIMO: Que se ORDENE a la Secretaría de Educación de Rionegro pagar los salarios adeudados, practicar mi evaluación anual de desempeño (requisito indispensable para participar en la convocatoria de ascenso que vence en septiembre de 2026) y liquidar correctamente mis cesantías.
OCTAVO: Que se ORDENE a la rectora María Victoria Estrada cumplir con el Auto 006 del Alcalde.
NOVENO: Que se ORDENE al Alcalde Jorge Humberto Rivas Urrea dar respuesta a mi derecho de petición del 7 de mayo de 2026.
DÉCIMO: Que se ORDENE a la Procuraduría investigar las conductas de ADIDA y FECODE por el abandono gremial sistemático (2021 y 2026), y la violación sexual por el abogado externo de ADIDA en 2021.
UNDÉCIMO: Que se ORDENE a la Procuraduría investigar la conducta de los policías de Infancia y Adolescencia que participaron en los hechos del 4 de agosto de 2026, por omisión del deber de protección, acoso, abandono y burlas.
DUODÉCIMO: Que se ORDENE a la OCID investigar la conducta de Carolina Reza Paternina por el interrogatorio extrajudicial hostil, la presión para declararme “amenazada”, y la afirmación falsa sobre el horario.
DECIMOTERCERO: Que se ORDENE la investigación de la Resolución 679 y se archive por constituir una retaliación encubierta.
DECIMOCUARTO: Que se me RECONOZCA como víctima y tercera interesada (Art. 132, Ley 1952/2019).
7. ANEXOS
Impugnación de tutela (Rad. 05-615-40-03-003-2026-00366-00) Enlace: we.riseup.net/lacuerpa/procuradur%C3%ADa Enlace: we.riseup.net/lacuerpa/secretar%C3%ADa-... Denuncia ante la Procuraduría Regional de Antioquia (16/09/2021) Queja contra ADIDA (12/06/2026) Respuesta de ADIDA del 29 de julio de 2026 (confirmación del abandono gremial) Respuesta de FECODE del 10 de agosto de 2026 (negativa a intervenir) (NUEVO) Derecho de petición al Alcalde (07/05/2026) Informe de convivencia del grupo 10-1 Correos de la rectora remitiendo quejas estudiantiles Oficio de asignación académica ilegal Auto 006 del Alcalde Resolución UNP N° 00006646 de 2019 Sentencia N° 138 de 2026 Autos 05-2026 y 003-2026 Oficio de la Defensoría del Pueblo (25/06/2026) Renuncia del abogado particular (26/06/2026) Capturas de chat con el abogado Juan Carlos Díaz Viera Oficios evasivos de la Secretaría de Educación (22/07/2026, 28/04/2026, etc.) Decreto 107 de 2026 y Decreto 088 de 2026 Constancias de pago incompleto de cesantías Resolución 679 del 6 de agosto de 2026 (NUEVO) Evidencia fotográfica del Personero Municipal (NUEVO) Oficio N° 10.14.02.00.24-617 (negativa de evaluación de desempeño) (NUEVO) Capturas de los mensajes de Leandro Restrepo del 3 y 4 de agosto de 2026 (NUEVO)8. NOTIFICACIONES
Correo electrónico: lacuerpa@riseup.net
Atentamente,
Tatiana Paola Hernández Nieto
C.C. No. 43.903.488 de Bello (Antioquia)
Docente de Matemáticas – Decreto Ley 1278 de 2002
Correo: lacuerpa@riseup.net
Fecha: 11 de agosto de 2026