Recusación Maria Victoria

El documento que acredita la premura del proceso de ascenso es la Resolución No. 018987 del 17 de septiembre de 2025, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Esta resolución establece el cronograma oficial del proceso de evaluación para el ascenso de grado o la reubicación salarial de los docentes regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002.

  1. 📅 Fechas clave que justifican la urgencia

Según el cronograma proyectado para el proceso de ascenso y reubicación docente de 2026, las fechas clave para tu caso son:

  • Expedición de convocatorias por las Entidades Territoriales Certificadas: 18 de septiembre de 2026.
    h2. * Inscripciones de los aspirantes: Del 31 de octubre al 22 de noviembre de 2026.
  1. 🖊️ Cómo usar esta información en tu memorial

Puedes redactar un párrafo como el siguiente:

> “El proceso de ascenso y reubicación salarial para el año 2026, regido por la Resolución No. 018987 de 2025 del Ministerio de Educación Nacional, establece como fecha límite para la expedición de convocatorias por parte de las Entidades Territoriales el 18 de septiembre de 2026. La evaluación anual de desempeño es un requisito indispensable para participar en dicho proceso (art. 26, Decreto Ley 1278 de 2002). La omisión de mi evaluación me impide participar en este proceso, configurando un perjuicio irremediable e inminente.”

  1. 🔍 Dónde conseguir la Resolución 018987 de 2025

Puedes obtener el texto completo de la resolución en los siguientes enlaces:

  • Ministerio de Educación Nacional: Busca en la sección de normatividad o comunicados.
  • Portal de la Gobernación de Córdoba: Resolución MEN 018987 de septiembre 17 de 2025(https://www.cordoba.gov.co).
    h2. * Secretaría de Educación de Medellín: 09(https://www.medellin.edu.co).
  1. ⚠️ Nota importante

Ten en cuenta que este cronograma corresponde a un proyecto de resolución y, por tanto, las fechas podrían modificarse antes de la expedición de la resolución definitiva. Sin embargo, el proyecto de resolución es la fuente más actualizada y fiable para demostrar la inminencia del proceso.

 
  1. Correspondencia entre anexos y el escrito de recusación

He revisado el documento de recusación que preparó tu abogado y está muy bien estructurado. La buena noticia es que los anexos que te recomendé encajan a la perfección con los argumentos que él desarrolló.

A continuación, te explico cómo se conecta cada anexo con las solicitudes y fundamentos del abogado, para que tengas claridad al momento de armar el expediente.

  1. 📎 Correspondencia entre los anexos recomendados y el escrito de recusación
Punto del escrito Lo que dice el abogado Anexo que lo respalda
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2.2 “Mediante Oficio No. 10.14.02.00.24-617 del 28 de abril de 2026, la Secretaría de Educación remitió mi solicitud… a la rectora María Victoria Estrada Castañeda.” Anexo 1: `sc_pdf_20260428153221_906_Gral _Respuesta_PDF.pdf` (el oficio que acabas de compartir). Este es el documento más importante, ya que es la prueba formal de que la rectora fue designada como tu evaluadora.
2.3 “He formulado quejas ante autoridades como la Personería, la Procuraduría y la Secretaría de Educación… se identifica el expediente 2025RE037736.” Anexos 2, 3, 4 y 5: `ampliación de queja personería.pdf`, `queja personería.pdf`, `segunda queja.pdf` y `carta sobre laboratorio.pdf`. Estos demuestran las quejas formales que presentaste contra la rectora.
2.4 “He señalado hechos que considero constitutivos de hostigamiento y trato discriminatorio.” Anexos 6, 7 y 8: `Correo de … Solicitudes.pdf`, `Correo de … Aclaración … 10 de julio de 2025.pdf` y `sc_pdf_20250712081701_935_Gral _Respuesta_PDF.pdf`. Estos muestran la exclusión, la falta de comunicación y la inacción de la Secretaría frente a tus denuncias.
2.5 “La existencia de actuaciones administrativas previas… genera una duda seria sobre las condiciones de independencia.” Anexos 9 y 10: `Rta DP Tatiana Paola Hernadez.pdf` y `derecho de peticion ocid.pdf`. Estos confirman que existe una investigación disciplinaria abierta contra la rectora (expediente 2025RE037736), lo que prueba el conflicto.
7 (Pruebas) “Comunicaciones, decisiones, correos, mensajes, actas o testimonios que permiten acreditar los hechos concretos de hostigamiento.” Anexo 11: `carta rectora prpfes.pdf` (o `CARTA A LA RECTORA.docx`). Es una carta firmada por varios docentes, lo que demuestra que el problema con la rectora no es un conflicto aislado tuyo, sino un patrón de conducta.
h2. | **7 (Pruebas)** | *"Documento que acredita la proximidad del proceso de ascenso o reubicación."* | **Anexo opcional:** Si tienes alguna comunicación de la Secretaría sobre fechas de ascenso o reubicación salarial, este sería el momento de anexarla. Si no, puedes omitirlo o mencionar que la evaluación es un requisito para esos procesos. |
  1. 📂 Lista final de anexos (numerados y ordenados)

Te sugiero presentarlos en este orden, que sigue la lógica del escrito del abogado:

1. Oficio No. 10.14.02.00.24-617 del 28 de abril de 2026 (designación de la rectora como evaluadora).
2. Ampliación de queja ante la Personería (`ampliación de queja personería.pdf`).
3. Queja inicial ante la Personería (`queja personería.pdf`).
4. Segunda queja ante la Secretaría de Educación (`segunda queja.pdf`).
5. Carta sobre el laboratorio de matemáticas (`carta sobre laboratorio.pdf`).
6. Correo solicitando comunicaciones institucionales (`Correo de … Solicitudes.pdf`).
7. Respuesta de la Secretaría a la queja RNG2025ER002524 (`Correo de … Aclaración … 10 de julio de 2025.pdf`).
8. Respuesta de la Secretaría a la queja RNG2025ER001488 (`sc_pdf_20250712081701_935_Gral _Respuesta_PDF.pdf`).
9. Respuesta de la OCID sobre el expediente 2025RE037736 (`Rta DP Tatiana Paola Hernadez.pdf`).
10. Derecho de petición ante la OCID (`derecho de peticion ocid.pdf`).
h2. 11. Carta de docentes a la rectora (`carta rectora prpfes.pdf` o `CARTA A LA RECTORA.docx`).

  1. 💡 Recomendaciones adicionales

- En el escrito, donde dice “fecha real de radicación”, el abogado debe poner la fecha en que efectivamente radiques la recusación.

- En el punto 7 (Pruebas), el abogado puede agregar una frase como: “Los documentos anexos se relacionan y numeran en el orden indicado, y con ellos se acredita la existencia de un conflicto objetivo que vicia la imparcialidad de la evaluadora.”

- Asegúrate de que todos los anexos sean legibles y estén completos (si son PDFs con varias páginas, que no falten hojas).

  1. 🧭 Próximo paso

Una vez tengas la recusación con sus anexos debidamente numerados y organizados, el abogado debe radicarla ante la Secretaría de Educación de Rionegro, preferiblemente por el Sistema de Atención al Ciudadano (SAC) para que quede constancia de la fecha y el radicado.

Si el abogado necesita ayuda para redactar la lista de anexos o ajustar alguna parte del escrito con base en los documentos, con gusto te ayudo a darle forma.

¿Necesitas que revise algo más del escrito o que te ayude con la redacción de alguna parte específica?

 
   
  1. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO EN LA RECUSACIÓN

### La autoridad competente ya no está dentro del plazo legal para decidir

  1. 1. EL ERROR DEL ABOGADO

En el escrito de recusación presentado, se solicita que la autoridad competente decida la recusación dentro del término legal. Sin embargo, ese plazo ya venció. Por lo tanto, la petición debe ser corregida para que, en lugar de pedir que se decida, se solicite que se declare el silencio administrativo positivo y, en consecuencia, se tenga por aceptada la recusación.

  1. 2. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 12 DE LA LEY 1437 DE 2011 (CPACA)

El trámite de las recusaciones en materia administrativa se rige por el Artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, que establece plazos perentorios e improrrogables:

ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. (…)

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo.

Adicionalmente, el artículo dispone que la actuación administrativa se suspende desde la presentación de la recusación hasta que se decida, y que el cómputo de los términos para el silencio administrativo se reinicia una vez vencidos estos plazos.

  1. 3. ARGUMENTO CENTRAL

La Secretaría de Educación ya no está dentro del plazo legal para decidir la recusación. En consecuencia, ha operado el silencio administrativo positivo, y la recusación debe tenerse por aceptada.

Este argumento se sustenta en:

- La autoridad competente (el superior jerárquico de la rectora) tenía 10 días hábiles para decidir la recusación, contados a partir del día siguiente a su radicación.

- Ese plazo es perentorio e improrrogable.

- Habiendo vencido ese plazo sin que la autoridad se haya pronunciado, ha incurrido en una omisión que activa el silencio administrativo positivo.

- La misma Ley 1437 de 2011 establece que, vencidos los plazos del artículo 12, se reinicia el cómputo para el silencio administrativo, lo que confirma que el legislador previó que la falta de decisión oportuna tiene consecuencias jurídicas.

  1. 4. QUÉ DEBE HACERSE

1. Informar al abogado del error y presentarle los argumentos anteriores.

2. Modificar la petición para que, en lugar de pedir que se decida la recusación, se solicite formalmente que se declare que la recusación ha sido aceptada por silencio administrativo positivo, dado que la autoridad no resolvió dentro del plazo legal.

3. Fundar la nueva petición exclusivamente en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, argumentando que, al haber vencido el plazo de 10 días sin que la autoridad se pronunciara, opera el silencio administrativo positivo a mi favor.

  1. 5. PETICIÓN CONCRETA QUE DEBE INCLUIRSE

> “Solicito respetuosamente que, en aplicación del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, se declare que ha operado el silencio administrativo positivo respecto de la recusación presentada contra la rectora María Victoria Estrada Castañeda, toda vez que la autoridad competente no decidió dentro del plazo legal de diez (10) días hábiles. En consecuencia, se tenga por aceptada la recusación y se designe a un evaluador imparcial para adelantar la Evaluación Anual de Desempeño correspondiente a la vigencia 2025.”

  1. 6. NOTA FINAL

Este argumento es jurídicamente más sólido que simplemente pedir que se decida la recusación, porque la ley ya le ha dado una respuesta favorable ante la inacción de la administración. Es imperativo que el abogado ajuste su estrategia legal en este sentido.

TATIANA PAOLA HERNÁNDEZ NIETO
C.C. 43.903.488 de Bello (Antioquia)
Docente de carrera · Decreto Ley 1278 de 2002
Correo: lacuerpa@riseup.net